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Reglamento de etiquetado

Según la Resolución 287/2000 que establece el Reglamento Técnico de Etiquetado de Productos Textiles, las siguientes informaciones deben ser presentadas en las etiquetas (pueden ser de cualquier material: tafeta, fasco o cartulina). Las informaciones podrán constar en una o varias etiquetas o a ambos lados de una misma etiqueta. En el caso de que el producto contenga una etiqueta indicativa de composición en un idioma distinto del país de consumo, se adicionará otra etiqueta con las denominaciones debidas en el Anexo I, colocada en forma continua o yuxtapuesta; en este último caso sin ocultar la información original:

Los productos textiles de procedencia nacional o extranjera deberán presentar obligatoriamente en la etiqueta las siguientes informaciones:

a) Nombre o Razón social e identificación fiscal del fabricante nacional o del importador, según el caso.

   a.1) El nombre o la Razón social del fabricante o importador podrá ser sustituido por la marca registrada por dicho fabricante o importador en el órgano competente del país de consumo.

b) País de origen:

   b. 1.) No serán aceptadas solamente designaciones de bloques económicos.

c) La indicación del nombre de las fibras o filamentos y su composición expresada en porcentaje, de la manera que consta en el capítulo IV.

d) Tratamiento de cuidado para la conservación conforme con lo previsto en el capítulo V:

e) Una indicación del talle o tamaño según corresponda. Tenga en cuenta que en las etiquetas tejidas puede incluir variación de talles cada 100 metros (pedidos de más de 100 metros). También ofrecemos rollos de 25 metros de tafeta estándar.

   e.1) En este punto tenga en cuenta la Ley de Talles. Generalmente esta información se incluye en las Etiquetas de Cartulina.